Ley 11.343

Computo de servicios a efectos jubilatorios

Promulgación 24/09/1949Publicación 06/10/1949Ver en IMPO

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Artículo 1

Declárase computables, a los efectos de la jubilación, los servicios prestados por el señor Ricardo Techera como Tesorero, Contador y Administrador de la Comisión Investigadora de Actividades Antinacionales, desde el 11 de marzo de 1942 hasta el 31 de diciembre de 1945.

Artículo 2

Los servicios prestados a que se refiere el artículo 1° de esta ley se considerarán remunerados, a los efectos jubilatorios, con el sueldo mensual que percibía el señor Techera, en el último cargo público rentado que desempeñara.

Artículo 3

Los montepíos correspondientes estarán a cargo de Rentas Generales.

Artículo 4

Comuníquese, etc.