Ley 11.410
Caja de jubilaciones y pensiones militares. Autorización. Funcionarios. Remuneraciones. Beneficios jubilatorios
Promulgación 18/04/1950Publicación 25/05/1950Ver en IMPO
Artículo 1
Autorízase, por una sola vez, al Directorio de la Caja de Pensiones Militares, a disponer de sus recursos propios de hasta la suma de setenta y tres mil ciento cuarenta pesos ($ 73.140.00), a abonarse por duodécimos, para atender el pago del Personal de este Instituto y a los funcionarios especializados del Ministerio de Defensa Nacional, que importa la cantidad de cuatro mil seiscientos ochenta y nueve pesos mensuales ($ 4.689.00) y la suma de mil cuatrocientos seis pesos ($ 1.406.00) también mensuales, para atender los gastos que origine el cumplimiento de la labor para la aplicación de la ley de fecha 7 de setiembre de 1949.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

