Ley 11.419
Ex instituto de jubilaciones y pensiones del Uruguay. Jubilaciones y pensiones. Cuota suplementaria. Prórroga
Promulgación 29/04/1950Publicación 22/05/1950Ver en IMPO
La citan:Ley 11.793
Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 1950 lo dispuesto en el artículo 1° de la ley de 31 de octubre de 1949.
Artículo 2
A partir del 1° de enero de 1950, la cuota a que se refiere el artículo anterior pasará a integrar la pasividad y quedará sin efecto el artículo 4° de la ley N° 10.959, de 28 de octubre de 1947.
Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 9.940 de 02/07/1940 artículo 30.
Artículo 3
Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 9.940 de 02/07/1940 artículo 30.
Artículo 4
Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 9.940 de 02/07/1940 artículo 32.
Artículo 5
Comuníquese, etc.

