Ley 11.419

Ex instituto de jubilaciones y pensiones del Uruguay. Jubilaciones y pensiones. Cuota suplementaria. Prórroga

Promulgación 29/04/1950Publicación 22/05/1950Ver en IMPO

La citan:Ley 11.793
5 artículos

Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de junio de 1950 lo dispuesto en el artículo 1° de la ley de 31 de octubre de 1949.

Artículo 2

A partir del 1° de enero de 1950, la cuota a que se refiere el artículo anterior pasará a integrar la pasividad y quedará sin efecto el artículo 4° de la ley N° 10.959, de 28 de octubre de 1947.

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 9.940 de 02/07/1940 artículo 30.

Artículo 3

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 9.940 de 02/07/1940 artículo 30.

Artículo 4

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 9.940 de 02/07/1940 artículo 32.

Artículo 5

Comuníquese, etc.