Ley 11.437

Otorgamiento de pensión graciable. Viuda e hijos de andres pedro varela

Promulgación 31/05/1950Publicación 28/06/1950Ver en IMPO

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Artículo 1

Otórgase una pensión graciable de ciento veinte pesos ($ 120.00) mensuales en sustitución de la legal correspondiente y con cargo a Rentas Generales, a la viuda e hijos del ex-funcionario de la Dirección de Agronomía, dependiente del Ministerio de Ganadería y Agricultura, señor Andrés Pedro Varela, acreciéndose mutuamente en casos de inhabilidad.

Artículo 2

Comuníquese, etc.