Ley 11.437
Otorgamiento de pensión graciable. Viuda e hijos de andres pedro varela
Promulgación 31/05/1950Publicación 28/06/1950Ver en IMPO
Artículo 1
Otórgase una pensión graciable de ciento veinte pesos ($ 120.00) mensuales en sustitución de la legal correspondiente y con cargo a Rentas Generales, a la viuda e hijos del ex-funcionario de la Dirección de Agronomía, dependiente del Ministerio de Ganadería y Agricultura, señor Andrés Pedro Varela, acreciéndose mutuamente en casos de inhabilidad.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

