Ley 11.498

Derogación de impuesto. Telecomunicaciones

Promulgación 28/09/1950Publicación 10/11/1950Ver en IMPO

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Artículo 1

Deróganse todos los impuestos que de acuerdo al artículo 12 de la ley N° 6.984, del 17 de octubre de 1919, modificado por ley N° 8.167, del 23 de diciembre de 1927, y artículo 2° de la ley N° 10.096, de fecha 18 de diciembre de 1941, gravan las telecomunicaciones en tránsito por la República.

Artículo 2

Comuníquese, etc.