Ley 11.505
Otorgamiento de pensión graciable. Maria luisa zabala de dabarca
Promulgación 30/09/1950Publicación 14/10/1950Ver en IMPO
Artículo 1
Acuérdase a la señora María Luisa Zabala de Dabarca, una pensión graciable acumulable a la legal que percibe de un mil doscientos pesos ($ 1.200.00) anuales, la que será atendida por Rentas Generales.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

