Ley 11.611
Jubilaciones y pensiones. Aportes
Promulgación 19/10/1950Publicación 10/11/1950Ver en IMPO
Artículo 1
Los deudores morosos de aportes jubilatorios podrán pagar sus atrasos sin recargo, multas ni intereses, hasta el 31 de diciembre de 1950.
No regirá este beneficio en los juicios por defraudación.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

