Ley 11.611

Jubilaciones y pensiones. Aportes

Promulgación 19/10/1950Publicación 10/11/1950Ver en IMPO

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Artículo 1

Los deudores morosos de aportes jubilatorios podrán pagar sus atrasos sin recargo, multas ni intereses, hasta el 31 de diciembre de 1950.

No regirá este beneficio en los juicios por defraudación.

Artículo 2

Comuníquese, etc.