Ley 11.676

Ministerio de Defensa Nacional. Autorización para disponer recursos de rentas generales

Promulgación 29/06/1951Publicación 22/11/1951Ver en IMPO

8 artículos

Artículo 1

Auméntanse los rubros de gastos del Item 3.12 "Inspección General de Marina", que se detallan a continuación, en las siguientes cantidades:

Rubro 1.08: Compensaciones y complementos varios...........$ 17.683.20

" 2.02: Locomoción y Viáticos.........................." 960.00

" 2.09: Gastos Generales de Oficina...................." 1.200.00

" 2.10: Servicios Diversos............................." 2.400.00

" 3.04: Utiles y Materiales para Oficina..............." 600.00

" 3.07: Material Bélico................................" 6.000.00

" 3.08: Proyectiles, explosivos y similares............" 30.000.00

" 5.04: De maquinarias, equipos e instalaciones........" 160.000.00

$ 218.843.20

Se deduce:

Rubro 2.03: Alimentación de personas (Servicio contratado o pago en

metálico.......................................$ 336.00

$ 218.507.20

Artículo 2

Incorpórase en el Item 3.17 "Personal de la Marina", el Cuerpo de Especialidades con los siguientes efectivos:

7 Tenientes de Navío, a $ 3.036.00 c/u, $ 21.252.00 14 Alféreces de Navío, a $ 2.490.00 c/u, " 34.860.00 18 Guardia Marinas, a $ 2.334.00 c/u, " 42.012.00

$ 98.124.00

Artículo 3

Auméntanse los Rubros de Gastos del Item 3.17 "Personal de la Marina" que se detallan a continuación, en las siguientes cantidades:

Rubro 1.01: Sueldos de cargos presupuestados:

20 Suboficiales de Cargo a $ 1.980.00

cada uno.......................... $ 39.600.00

20 Suboficiales de 1Ş, a $ 1.800.00

cada uno............................" 36.000.00

20 Suboficiales de 2Ş, a $ 1.560.00

cada uno............................" 31.200.00

50 Cabos de 1Ş, a $ 1.800.00

cada uno............................" 90.000.00

50 Cabos de 2Ş, a $ 1.740.00

cada uno............................" 87.000.00

284 Marineros de 1Ş, a $ 1.440.00

cada uno............................" 408.960.00

56 Marineros de 2Ş, a $ 1.380.00

cada da uno........................." 77.280.00

$ 770.040.00

Rubro 1.07: Compensaciones Sujetas a Montepío:

A) Para 7 Tenientes de Navío, a pesos 1.224.00 cada uno... $ 8.568.00 B)Para 14 Alféreces de Navío, a pesos 1.146.00 cada uno...." 16.044.00 C)Para 18 Guardia Marinas, a $ 888.00 cada uno............." 15.984.00 D)Para 20 Suboficiales de Cargo, 20 Suboficiales de 1Ş y 20 Suboficiales de 2Ş, a $ 660.00 cada uno...................." 39.600.00

$ 80.196.00

Rubro 1.08: Compensaciones y Complementos Varios:

A) Para 20 Suboficiales Radiotelegrafistas a $ 360.00 cada uno........................................................ " 7.200.00 B)Para 48 Cabos Mecánico - electricistas, a $ 36.00 cada uno........................................................ " 1.728.00 C)Para 40 Marineros de Máquinas, a $ 72.00 cada uno........." 2.880.00

$ 11.808.00

Artículo 4

Auméntanse los Rubros de Gastos de los Items 3.19 "Servicio de Sanidad Militar" y 3.22 "Varios Gastos" que se detallan a continuación, en las siguientes cantidades:

Item 3.19: Servicio de Sanidad Militar:

Rubro 3.05: Material Médico, Hospitalario y de Laboratorio. $ 8.000.00

Item 3.22: Varios Gastos:

C - Varios Gastos

Rubro 1.08: Compensaciones y Complementos Varios............" 14.040.00

B - Marina

" 3.11: Víveres........................................." 180.000.00

" 3.12: Combustibles y lubricantes......................" 400.000.00

" 3.15: Equipos y materiales varios....................." 98.320.00

$ 692.360.00

Artículo 5

Asígnase en el Item 3.12, a la Escuela Naval, para mantenimiento y actualización del equipo de instrucción, la cantidad de $ 36.000.00 anuales y a fin de atender gastos anexos por viajes de instrucción, la suma de pesos 12.000.00 anuales.

Artículo 6

Se atenderá con cargo a Rentas Generales las erogaciones de Sueldos y Gastos establecidas en esta ley y el servicio de interés y amortización de la ampliación de la Deuda de "Bonos de Defensa Nacional" por un valor nominal de $ 3.300.000.00, relativa a la adquisición de dos destructores escolta y de un buque-escuela y gastos anexos a dicha adquisición.

Artículo 7

De las dotaciones establecidas para Sueldos y Gastos en esta ley, deberán deducirse por este solo ejercicio económico, los duodécimos transcurridos a la fecha de promulgación de la misma.

Artículo 8

Comuníquese, etc.