Ley 11.678
Poder Ejecutivo. Autorización. Funcionarios. Remuneraciones
Promulgación 02/07/1951Publicación 07/07/1951Ver en IMPO
La citan:Ley 12.803
Artículo 1
Derogado/s por: Ley N° 12.803 de 30/11/1960 artículo 179.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 11.678 de 02/07/1951 artículo 1.
Artículo 2
Las compensaciones y reintegros de gastos se harán efectivas desde el 1° de abril del corriente año.
Artículo 3
En el Departamento de Montevideo los certificados podrán ser expedidos por el Departamento de Servicios Técnicos, y deberán extenderse por orden de presentación.
Artículo 4
Comuníquese, etc.

