Ley 11.678

Poder Ejecutivo. Autorización. Funcionarios. Remuneraciones

Promulgación 02/07/1951Publicación 07/07/1951Ver en IMPO

La citan:Ley 12.803
4 artículos

Artículo 1

Derogado/s por: Ley N° 12.803 de 30/11/1960 artículo 179.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 11.678 de 02/07/1951 artículo 1.

Artículo 2

Las compensaciones y reintegros de gastos se harán efectivas desde el 1° de abril del corriente año.

Artículo 3

En el Departamento de Montevideo los certificados podrán ser expedidos por el Departamento de Servicios Técnicos, y deberán extenderse por orden de presentación.

Artículo 4

Comuníquese, etc.