Ley 11.725

Deuda pública. Vialidad y obras públicas

Promulgación 31/10/1951Publicación 12/11/1951Ver en IMPO

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Artículo 1

El interés de la deuda pública municipal denominada "Bonos de Pavimentación Ciudad de Paysandú", de un monto de tres millones de Pesos, autorizada por el Poder Legislativo, será del seis y medio por ciento anual.

Artículo 2

Los servicios de interés y amortización se harán por intermedio de la Dirección de Crédito Público.

Artículo 3

Dicho servicio se hará con el producto de la contribución a que están obligados los propietarios, garantizando además su pago el Gobierno Departamental de Paysandú con las rentas generales del Municipio y subsidiariamente el Estado, quien queda facultado para retener las cantidades necesarias de lo que recaudan anualmente para el Municipio, por concepto de rentas municipales y aplicarlas directamente al pago de la deuda e intereses; todo de conformidad con el decreto N° 2598, de marzo 12 de 1951, de la Junta Departamental de Paysandú.

Artículo 4

Comuníquese, etc.