Ley 11.751
Ministerio de ganadería y agricultura. Autorización. Otorgamiento de subsidio
Promulgación 16/11/1951Publicación 01/12/1951Ver en IMPO
Artículo 1
El Ministerio de Ganadería y Agricultura, por intermedio de la Dirección de Agronomía, organizará anualmente concursos de huertas familiares en predios de zonas urbanas y suburbanas en ciudades y pueblos del interior de la República, debiendo suministrar semillas y asesoramiento técnico gratuito a los participantes.
Artículo 2
Las Jefaturas de Policía y Escuelas Agro-Industriales deberán colaborar con el Ministerio de Ganadería y Agricultura en la medida más amplia posible y siempre que esta Secretaría de Estado o la Dirección de Agronomía se lo solicite. También, en este caso podrán colaborar los Ejecutivos Municipales.
Artículo 3
En los concursos podrán intervenir todas aquellas personas de escasos recursos económicos, debiendo el Ministerio de Ganadería y Agricultura compensar a los triunfantes con premios en metálico y en especies.
Artículo 4
Destínase en forma exclusiva a los efectos establecidos en los artículos 1° y 3°, la suma de pesos 50.000.00 (cincuenta mil pesos) anuales a tomarse de Rentas Generales, que la Contaduría General de la Nación pondrá a disposición del Ministerio de Ganadería y Agricultura en cuenta especial denominada "Fomento y Concursos de Huertas Familiares".
Artículo 5
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 6
Comuníquese, etc.

