Ley 11.761

Jubilaciones y pensiones. Aumento de pasividades

Promulgación 19/11/1951Publicación 30/11/1951Ver en IMPO

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Artículo 1

Decláranse comprendidos dentro del aumento de treinta pesos ($ 30.00) mensuales que otorgó a las pasividades la ley del 27 de setiembre de 1950, y desde la fecha de vigencia de la misma, las jubilaciones y pensiones del personal del servicio doméstico a que se refiere el decreto-ley del 22 de julio de 1942.

Artículo 2

Los aumentos serán atendidos con las rentas o fondos que sirven las pasividades comprendidas en este artículo.

Artículo 3

Comuníquese, etc.