Ley 11.786

Gobiernos departamentales. Autorización. Fijación de impuesto. Bienes inmuebles. Terrenos baldios. Modificación

Promulgación 24/11/1951Publicación 10/12/1951Ver en IMPO

La citan:Ley 12.012
2 artículos

Artículo 1

Autorízase al Gobierno Departamental de Tacuarembó, de acuerdo al artículo 253 de la Constitución de la República, a modificar el decreto de fecha 27 de Agosto de 1927, de la Asamblea Representativa, sobre impuesto a los terrenos baldíos en el referido Departamento, de la manera establecida en el decreto de la Junta Departamental de Tacuarembó, de fecha 11 de mayo de mil novecientos cincuenta y uno.

Ver: Ley N° 12.012 de 16/10/1953 artículo 1.

Artículo 2

Comuníquese, etc.