Ley 11.814
Caja de jubilaciones y pensiones de la industria y comercio. Ex fondo de servicios públicos. Prórroga
Promulgación 25/04/1952Publicación 23/05/1952Ver en IMPO
La citan:Ley 12.381
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de julio del corriente año el plazo establecido por el artículo 3° de la ley de 1° de noviembre de 1951, que autorizó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio a pagar las pasividades correspondientes al ex Fondo de "Servicios Públicos".
Artículo 2
Comuníquese, etc.

