Ley 11.814

Caja de jubilaciones y pensiones de la industria y comercio. Ex fondo de servicios públicos. Prórroga

Promulgación 25/04/1952Publicación 23/05/1952Ver en IMPO

La citan:Ley 12.381
2 artículos

Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de julio del corriente año el plazo establecido por el artículo 3° de la ley de 1° de noviembre de 1951, que autorizó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio a pagar las pasividades correspondientes al ex Fondo de "Servicios Públicos".

Artículo 2

Comuníquese, etc.