Ley 11.824

Código Penal. Modificación

Promulgación 04/06/1952Publicación 11/06/1952Ver en IMPO

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Artículo 1

Se tendrá como último apartado del artículo 59 del Código Penal, el siguiente:

"La participación de tres o más personas en todos aquellos delitos en los que, para su configuración, no sea indispensable la pluralidad de agentes, se considerará circunstancia agravante y los límites de la pena se elevarán en un tercio".

Artículo 2

Se tendrá como último apartado del artículo 322 del Código Penal, el siguiente:

"En dichos casos, si mediare la circunstancia prevista en el último apartado del artículo 59, se procederá de oficio. Las mismas normas se aplicarán en el ejercicio de la acción en el delito de daño".

Artículo 3

Comuníquese, etc.