Ley 11.831
Poder Ejecutivo. Autorización. Comisión honoraria de trabajos insalubres
Promulgación 30/06/1952Publicación 25/07/1952Ver en IMPO
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de la cantidad de quince mil pesos ($ 15.000.00), por una sola vez, para atender los gastos de adquisición de material técnico para la Comisión Honoraria de Trabajos Insalubres.
Dichas adquisiciones serán autorizadas por los Ministerios de Industrias y Trabajo y de Salud Pública.
Artículo 2
El gasto autorizado por el artículo anterior será cubierto con el excedente de los recursos estatuídos por el artículo 6° de la ley N° 9.498, de 14 de agosto de 1935.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

