Ley 11.896
Otorgamiento de pensión graciable. Julieta de la fuente de herrera y reissig. Ciles beatriz de la fuente
Promulgación 18/12/1952Publicación 05/01/1953Ver en IMPO
Artículo 1
Elévase a la cantidad de cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400.00) anuales, la pensión concedida por gracia especial a la señora Julieta de la Fuente de Herrera y Reissig.
Artículo 2
Esta pensión será transmisible, en un cincuenta por ciento, a su hija adoptiva señorita Ciles Beatriz de la Fuente.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

