Ley 11.896

Otorgamiento de pensión graciable. Julieta de la fuente de herrera y reissig. Ciles beatriz de la fuente

Promulgación 18/12/1952Publicación 05/01/1953Ver en IMPO

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Artículo 1

Elévase a la cantidad de cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400.00) anuales, la pensión concedida por gracia especial a la señora Julieta de la Fuente de Herrera y Reissig.

Artículo 2

Esta pensión será transmisible, en un cincuenta por ciento, a su hija adoptiva señorita Ciles Beatriz de la Fuente.

Artículo 3

Comuníquese, etc.