Ley 11.903
Gobiernos departamentales. Autorización. Deuda pública
Promulgación 19/12/1952Publicación 13/01/1953Ver en IMPO
Artículo 1
Autorízase al Gobierno Departamental de Lavalleja para contratar un empréstito por un millón doscientos mil pesos ($ 1:200.000.00), en títulos que se denominarán "Bonos Municipales Centenario Juan Antonio Lavalleja", los que gozarán de un interés del 6 y 1/2 % (seis y medio por ciento) anual, pagaderos semestralmente.
Artículo 2
Para el servicio de amortización e intereses, quedarán afectadas las contribuciones de los propietarios en los casos que corresponda y rubros expresos del Presupuesto del Municipio, garantizando además su pago el Gobierno Departamental de Lavalleja, facultándose al Estado, en caso de incumplimiento, para efectuar la retención de los fondos municipales que deba entregar a ese Gobierno Departamental y aplicarlos directamente al pago de la deuda e intereses.
Artículo 3
Los títulos, así como los intereses de esta deuda, quedan exceptuados de todo impuesto, tasa o gravamen nacional o municipal.
Artículo 4
Los servicios de interés y amortización se harán directamente o por intermedio de la Dirección de Crédito Público.
Artículo 5
Comuníquese, etc.

