Ley 11.908

Negociación colectiva. Consejos de salarios. Trabajadores. Remuneraciones. Fiscalización

Promulgación 19/12/1952Publicación 03/01/1953Ver en IMPO

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Artículo 1

Interprétase el inciso final del artículo 29 de la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, en la siguiente forma:

"Si el Poder Ejecutivo no determinare la fecha, su resolución entrará en vigencia a los 30 días de publicada".

Artículo 2

Comuníquese, etc.