Ley 11.933

Ministerio de ganadería y agricultura. Banco de la República Oriental del Uruguay (brou). Préstamos. Prórroga

Promulgación 08/05/1953Publicación 29/05/1953Ver en IMPO

10 artículos

Artículo 1

Prorrógase para las siembras del corriente año el régimen de la ley N° 10.904, de 22 de abril de 1947, con las modificaciones que establecen los artículos siguientes.

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 10.904 de 22/04/1947 artículo 1.

Artículo 2

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 10.904 de 22/04/1947 artículo 1.

Artículo 3

El Poder Ejecutivo fijará el porcentaje en más a que se refiere el artículo 5°, que no podrá ser superior al 20 %.

Dentro de este porcentaje el Poder Ejecutivo formulará una escala móvil, sobre la base de la calidad de los trigos que se devuelvan.

Ver vigencia: Ley N° 12.286 de 29/05/1956 artículo 1.

Artículo 4

Derógase el artículo 8° de la mencionada ley.

Ver vigencia: Ley N° 12.286 de 29/05/1956 artículo 1.

Artículo 5

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 10.904 de 22/04/1947 artículo 9.

Artículo 6

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 10.904 de 22/04/1947 artículo 11.

Artículo 7

Con las diferencias que se obtengan entre la compra y venta del trigo para semillas se abonarán los gastos que demanden al Banco y a los servicios técnicos del Servicio Oficial de Distribución de Semillas, el cumplimiento de los cometidos que deban realizar para la aplicación de esta ley.

Estos gastos no podrán exceder en ningún caso al total de las referidas diferencias.

A tal efecto el Banco depositará a la orden del Ministerio de Ganadería y Agricultura (Cuenta Gastos, ley Préstamos para Semillas), las sumas correspondientes.

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 10.904 de 22/04/1947 artículo 12.

Artículo 8

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 10.904 de 22/04/1947 artículo 12.

Artículo 9

No podrá acogerse al régimen de esta ley, todo productor que siembre, en conjunto, más de quinientas hectáreas.

Artículo 10

Comuníquese, etc.