Ley 11.948

Jubilaciones y pensiones. Beneficios jubilatorios

Promulgación 12/06/1953Publicación 15/07/1953Ver en IMPO

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Artículo 1

Derógase el inciso 1° del artículo 65 de la ley N° 9.940, de 2 de julio de 1940. (1)

La misma tendrá efecto retroactivo desde la fecha de la mencionada ley.

Artículo 2

Comuníquese, etc.