Ley 11.955

Otorgamiento de pensión graciable. Miguel becerro de bengoa. Juan jose brito del pino

Promulgación 30/06/1953Publicación 14/07/1953Ver en IMPO

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Artículo 1

Acuérdase al doctor don Miguel Becerro de Bengoa y a don Juan José Brito del Pino, pensiones graciables de seiscientos pesos y quinientos cincuenta pesos mensuales, respectivamente, en sustitución de la pasividad que les corresponde y trasmisibles en su oportunidad a sus causahabientes, las que serán atendidas por Rentas Generales.

Artículo 2

Comuníquese, etc.