Ley 11.955
Otorgamiento de pensión graciable. Miguel becerro de bengoa. Juan jose brito del pino
Promulgación 30/06/1953Publicación 14/07/1953Ver en IMPO
Artículo 1
Acuérdase al doctor don Miguel Becerro de Bengoa y a don Juan José Brito del Pino, pensiones graciables de seiscientos pesos y quinientos cincuenta pesos mensuales, respectivamente, en sustitución de la pasividad que les corresponde y trasmisibles en su oportunidad a sus causahabientes, las que serán atendidas por Rentas Generales.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

