Ley 11.971

Jubilaciones y pensiones. Beneficios jubilatorios

Promulgación 01/07/1953Publicación 24/07/1953Ver en IMPO

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Artículo 1

Otórgase un nuevo plazo de opción de treinta días, a contar de la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", a los efectos establecidos por el artículo 7° de la ley N° 11.729, de 1° de noviembre de 1951.

Artículo 2

Comuníquese, etc.