Ley 11.971
Jubilaciones y pensiones. Beneficios jubilatorios
Promulgación 01/07/1953Publicación 24/07/1953Ver en IMPO
Cita:Ley 11.729
Artículo 1
Otórgase un nuevo plazo de opción de treinta días, a contar de la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", a los efectos establecidos por el artículo 7° de la ley N° 11.729, de 1° de noviembre de 1951.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

