Ley 12.002

Declaración de guerra

Promulgación 18/09/1953Publicación 03/10/1953Ver en IMPO

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Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para declarar dentro de los diez días de promulgada la presente ley, que ha cesado el estado de guerra que, por efecto del decreto del Poder Ejecutivo, de 22 de febrero de 1945, existió entre el Uruguay y Alemania.

Artículo 2

La presente autorización y la declaración subsiguiente del Poder Ejecutivo no importan pronunciamiento alguno acerca de los derechos que asistan o puedan asistir al Uruguay en materia de reparaciones y restituciones con respecto a Alemania, derechos que serán regulados por el tratado de paz definitivo.

Artículo 3

La declaración del Poder Ejecutivo producirá todos sus efectos desde el día de su fecha.

Artículo 4

Comuníquese, etc.