Ley 12.048

Jubilaciones y pensiones. Beneficios jubilatorios

Promulgación 28/11/1953Publicación 31/12/1953Ver en IMPO

La citan:Ley 13.666
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Artículo 1

Este artículo agregó a: Ley N° 9.940 de 02/07/1940 artículo 10 Literal C).

Artículo 2

Cuando todos los servicios sean especiales (artículo 10, ley N° 9.940), el sueldo básico de la jubilación será el promedio de todos los sueldos del último trienio de actividad.

Deróganse los incisos 3° y 4° del artículo 3° de la ley N° 11.182.

Artículo 3

Comuníquese, etc.