Ley 12.048
Jubilaciones y pensiones. Beneficios jubilatorios
Promulgación 28/11/1953Publicación 31/12/1953Ver en IMPO
La citan:Ley 13.666
Artículo 1
Este artículo agregó a: Ley N° 9.940 de 02/07/1940 artículo 10 Literal C).
Artículo 2
Cuando todos los servicios sean especiales (artículo 10, ley N° 9.940), el sueldo básico de la jubilación será el promedio de todos los sueldos del último trienio de actividad.
Deróganse los incisos 3° y 4° del artículo 3° de la ley N° 11.182.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

