Ley 12.053
Jubilaciones y pensiones. Aportes. Morosos. Vencimiento de obligaciones
Promulgación 28/11/1953Publicación 22/12/1953Ver en IMPO
Cita:Ley 11.758
Artículo 1
Considérase ininterrumpido y vigente hasta noventa días después de la publicación de la presente ley, el plazo que acordó la ley N° 11.758, de 19 de noviembre de 1951, a los deudores de aportes jubilatorios para el pago de sus atrasos, sin recargos, multas e intereses.
Artículo 2
Decláranse en vigor, a los efectos de esta ley, las disposiciones contenidas en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la referida ley 11.758.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

