Ley 12.075
Jubilaciones y pensiones. Modificación de impuesto. Remuneraciones
Promulgación 04/12/1953Publicación 04/01/1954Ver en IMPO
Cita:Ley 11.496
La citan:Ley 12.380
Artículo 1
Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 6.962 de 06/10/1919 artículo 21.
Artículo 2
Aplícase la modificación determinada por el artículo 1° a todas las pasividades que sirve la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.
Artículo 3
La citada Caja practicará de oficio las reformas que correspondiere.
Artículo 4
Comuníquese, etc.

