Ley 12.075

Jubilaciones y pensiones. Modificación de impuesto. Remuneraciones

Promulgación 04/12/1953Publicación 04/01/1954Ver en IMPO

La citan:Ley 12.380
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Artículo 1

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 6.962 de 06/10/1919 artículo 21.

Artículo 2

Aplícase la modificación determinada por el artículo 1° a todas las pasividades que sirve la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.

Artículo 3

La citada Caja practicará de oficio las reformas que correspondiere.

Artículo 4

Comuníquese, etc.