Ley 12.082

Administración general de las usinas electricas y los telefonos del Estado. Autorización

Promulgación 16/12/1953Publicación 16/01/1954Ver en IMPO

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Artículo 1

Autorízase a la Administración General de las Usinas y los Teléfonos del Estado para explotar los servicios telefónicos nacionales e internacionales, mediante la complementación de los circuitos de cables, con tramos inalámbricos por radio.

Artículo 2

Comuníquese, etc.