Ley 12.086

Acuerdos internacionales. Aprobación de acuerdo básico y suplementario entre Uruguay y la organización internacional del trabajo (oit)

Promulgación 18/12/1953Publicación 31/12/1953Ver en IMPO

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Artículo 1

Apruébanse los Acuerdos Básico y Suplementario N° 1 y N° 2, suscritos entre la organización Internacional del Trabajo y el Gobierno del Uruguay.

Ampliar información en imagen electrónica: Norma S/N de 29/09/1952.

Artículo 2

El personal y local necesarios para la realización del seminario de actuarios del seguro social, patrocinado por el Uruguay y la Organización Internacional del Trabajo, y que el Acuerdo Suplementario N° 2 (dos) pone a cargo del país sede, serán suministrados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio con sus propios recursos administrativos.

Artículo 3

Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de los fondos provenientes del artículo 6° (duplicación escalas de papel sellado) de la ley N° 11.869, del 22 de octubre de 1952, hasta la suma de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos) para cubrir los gastos indispensables que demanden los Acuerdos de Asistencia Técnica que celebre con la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 4

Comuníquese, etc.