Ley 12.116

Ley de arrendamientos rurales. Modificación

Promulgación 02/07/1954Publicación 19/07/1954Ver en IMPO

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Artículo 1

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 12.100 de 27/04/1954 artículo 4 Inciso 3°) párrafo 1°).

Artículo 2

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 12.100 de 27/04/1954 artículo 18 Inciso 2°).

Artículo 3

El plazo para la entrega del predio en los casos del artículo precedente, así como, en todas las situaciones de restitución o desalojo que establece la ley de 27 de abril de 1954 se computará a partir del día siguiente a la fecha de la correspondiente intimación.

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 12.100 de 27/04/1954 artículo 61.

Artículo 4

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 12.100 de 27/04/1954 artículo 61.

Artículo 5

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 12.100 de 27/04/1954 artículo 44.

Artículo 6

Concédese un nuevo plazo de 90 días, para la inscripción de los contratos, y para acogerse al beneficio de estabilización a que respectivamente se refieren los artículos 9° y 59 inciso D) de la ley de 27 de abril de 1954.

Este plazo se computará desde la fecha de la promulgación de la presente ley.

Artículo 7

Déjese sin efecto la obligación de inscribir los contratos de arrendamientos en la Dirección General de Catastro, establecida por el artículo 38 de la ley de 4 de enero de 1934.

Artículo 8

Comuníquese, etc.