Ley 12.127

Poder Ejecutivo. Autorización. Conmemoraciones. Elecciones nacionales

Promulgación 10/08/1954Publicación 27/08/1954Ver en IMPO

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Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar del Rubro 8.03- 20, del Item 25.03, (Créditos Complementarios del Presupuesto), del Presupuesto General de la Nación, hasta la cantidad de setecientos dieciséis mil pesos ($ 716.000.00) la que será destinada en la siguiente forma:

A) Al Comité Patriótico de Las Piedras, como contribución para solventar

los gastos que demandó la organización y realización de diversos actos

patrióticos efectuados el 18 de mayo de 1952, en la localidad de Las

Piedras, en conmemoración del aniversario de la Batalla de Las

Piedras, $ 3.000.00;

B) Al Comité Patriótico de la localidad del Sauce (Departamento de

Canelones) como contribución para solventar los gastos que demandó la

organización de los festejos realizados en los años 1951, 1952 y 1953

en conmemoración del nacimiento de don José Artigas, $ 9.000.00;

C) Al Comité Patriótico de San José, como contribución para solventar los

gastos que demandaron los festejos realizados con motivo de la

celebración del 125° aniversario de la instalación de la Asamblea

Nacional Constituyente y Legislativa del Estado $ 4.000.00;

D) A la Corte Electoral para atender los gastos que originarán las

elecciones a realizarse el día 28 de noviembre del corriente año, $

700.000.00. Total $ 716.000..

Artículo 2

Comuníquese, etc.