Ley 12.134
Jubilaciones y pensiones. Beneficios jubilatorios
Promulgación 27/08/1954Publicación 11/09/1954Ver en IMPO
Cita:Ley 11.496
Artículo 1
Decláranse comprendidos en el beneficio del artículo 40 de la ley No. 11.496, de 27 de setiembre de 1950, los siguientes funcionarios del Servicio de Difusión Radio Eléctrica: integrantes de los Conjuntos de Música de Cámara, Maestro de Coro y Ayudante de Coro.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

