Ley 12.144
Computo de servicios a efectos jubilatorios
Promulgación 19/10/1954Publicación 06/11/1954Ver en IMPO
Cita:Ley 11.496
Artículo 1
Decláranse comprendidos en el beneficio del artículo 40 de la ley N° 11.496, de 27 de setiembre de 1950, los siguientes funcionarios del Servicio de Difusión Radioeléctrica: Archivista Musical; Ayudante Archivista y Pianista Auxiliar.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

