Ley 12.144

Computo de servicios a efectos jubilatorios

Promulgación 19/10/1954Publicación 06/11/1954Ver en IMPO

2 artículos

Artículo 1

Decláranse comprendidos en el beneficio del artículo 40 de la ley N° 11.496, de 27 de setiembre de 1950, los siguientes funcionarios del Servicio de Difusión Radioeléctrica: Archivista Musical; Ayudante Archivista y Pianista Auxiliar.

Artículo 2

Comuníquese, etc.