Ley 12.228

Retención de sueldos a los empleados de la cooperativa de empleados y obreros de empresas periodisticas

Promulgación 21/09/1955Publicación 10/10/1955Ver en IMPO

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Artículo 1

Las Empresas Periodísticas retendrán hasta el cuarenta por ciento (40 %) del sueldo nominal de los empleados y obreros asociados a la Cooperativa de Empleados y Obreros de Empresas Periodísticas, para el pago de las obligaciones que éstos contraigan con dicha Institución o mediante su garantía.

Fe de erratas publicada/s: 14/10/1955.

Artículo 2

Con igual finalidad, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio retendrá hasta el treinta y tres por ciento (33 %) del monto de las pasividades correspondientes a los asociados de la Cooperativa citada, o a sus causahabientes.

La deuda que dejara el causante al ocurrir su fallecimiento, se descontará de los haberes pensionarios en cuotas que no podrán exceder del quince por ciento (15 %).

Artículo 3

Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro, en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos por esta ley.

Artículo 4

Las disposiciones de esta ley regirán mientras la Cooperativa de Empleados y Obreros de Empresas Periodísticas esté en el goce de la personería jurídica.

Artículo 5

Comuníquese, etc.