Ley 12.243

Obligaciones pecuniarias vencidas en día feriado

Promulgación 20/12/1955Publicación 19/01/1956Ver en IMPO

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Artículo 1

Todas las obligaciones pecuniarias de carácter fiscal cuyo plazo de pago venza en día feriado, podrán hacerse efectivas el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 2

Los términos o plazos administrativos que vencieren en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 3

Comuníquese, etc.