Ley 12.243
Obligaciones pecuniarias vencidas en día feriado
Promulgación 20/12/1955Publicación 19/01/1956Ver en IMPO
Artículo 1
Todas las obligaciones pecuniarias de carácter fiscal cuyo plazo de pago venza en día feriado, podrán hacerse efectivas el día hábil inmediato siguiente.
Artículo 2
Los términos o plazos administrativos que vencieren en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

