Ley 12.272

Prórroga de explotación de casinos de Estado

Promulgación 12/01/1956Publicación 18/01/1956Ver en IMPO

La citan:Ley 12.945
4 artículos

Artículo 1

Prorrógase por tres años, a partir del 15 de diciembre de 1955 inclusive, la vigencia de la ley número 11.913, de 9 de enero de 1953, aumentando hasta seis el número de casinos que, conforme a ella, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a explotar (dos en las playas balnearias de Punta del Este, uno en Atlántida, el Argentino Hotel de Piriápolis, uno en La Paloma y uno en Rivera).

El Casino de Rivera funcionará todo el año.

Antes del vencimiento de la presente prórroga, los Gobiernos Departamentales de las jurisdicciones donde están ubicados los casinos citados en la presente ley y el Poder Ejecutivo, estructurarán de común acuerdo un proyecto de ley sobre el régimen de explotación de los mismos.

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 11.913 de 09/01/1953 artículo 7 Literales A) y B).

Artículo 2

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 11.913 de 09/01/1953 artículo 7 Literales A) y B).

Artículo 3

Si antes de agotarse el término establecido en el artículo 1° de la presente ley se hubieran financiado totalmente las obras a que hacen referencia los numerales 2° a 5° del apartado B) del artículo 7° citado, sustituido por el que antecede, el producto del juego en los casinos que se expresan, se destinará, previa deducción de las demás sumas que el mismo especifica, en un 20 % (veinte por ciento), al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, para adquisición de libros destinados a la Bibliotecas liceales y municipales del Interior y el ochenta por ciento (80 %) restante, para terminar las obras de la carretera interbalnearia, entre Solís Chico y el Arroyo del Chuy.

Artículo 4

Comuníquese, etc.