Ley 12.282

Prórroga de plazo para la inscripción de contratos de arrendamientos rurales

Promulgación 10/05/1956Publicación 31/05/1956Ver en IMPO

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Artículo 1

Concédese un nuevo plazo de noventa (90) días para la inscripción de los contratos a que se refiere el artículo 9° de la ley de Arrendamientos Rurales número 12.100, de 27 de abril de 1954.

Este plazo se computará desde la fecha de la promulgación de la presente ley.

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 12.100 de 27/04/1954 artículo 9 inciso 6°).

Artículo 2

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 12.100 de 27/04/1954 artículo 9 inciso 6°).

Artículo 3

Comuníquese, etc.