Ley 12.287
Homenajes. Monumento a jose batlle y ordoñez
Promulgación 07/06/1956Publicación 21/06/1956Ver en IMPO
Artículo 1
De acuerdo con la disposición del artículo 85, inciso 13 de la Constitución, la República erigirá un monumento a José Batlle y Ordóñez, en el lugar de la Ciudad de Montevideo que el Consejo Departamental determinará.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo designará una Comisión encargada de realizar la obra, cuya piedra fundamental será colocada dentro de los 90 días de promulgada la presente ley.
Artículo 3
El Poder Ejecutivo destinará a dicho monumento los fondos que ponga a su disposición la Comisión de Homenaje a Batlle, provenientes de la colecta popular que realice.
Artículo 4
Comuníquese, etc.

