Ley 12.287

Homenajes. Monumento a jose batlle y ordoñez

Promulgación 07/06/1956Publicación 21/06/1956Ver en IMPO

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Artículo 1

De acuerdo con la disposición del artículo 85, inciso 13 de la Constitución, la República erigirá un monumento a José Batlle y Ordóñez, en el lugar de la Ciudad de Montevideo que el Consejo Departamental determinará.

Artículo 2

El Poder Ejecutivo designará una Comisión encargada de realizar la obra, cuya piedra fundamental será colocada dentro de los 90 días de promulgada la presente ley.

Artículo 3

El Poder Ejecutivo destinará a dicho monumento los fondos que ponga a su disposición la Comisión de Homenaje a Batlle, provenientes de la colecta popular que realice.

Artículo 4

Comuníquese, etc.