Ley 12.319
Fijación del derecho a pensión para hijos varones mayores de edad e interdictos
Promulgación 13/09/1956Publicación 25/09/1956Ver en IMPO
Artículo 1
No se operará la pérdida del derecho a pensión de los hijos varones que cumplan 18 años de edad, establecida por el artículo 36 de la ley N° 6.962, cuando sean interdictos por demencia o sordomudez, inválidos o totalmente incapacitados para el trabajo.
Artículo 2
Esta ley tendrá efecto retroactivo al 28 de noviembre de 1953.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

