Ley 12.319

Fijación del derecho a pensión para hijos varones mayores de edad e interdictos

Promulgación 13/09/1956Publicación 25/09/1956Ver en IMPO

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Artículo 1

No se operará la pérdida del derecho a pensión de los hijos varones que cumplan 18 años de edad, establecida por el artículo 36 de la ley N° 6.962, cuando sean interdictos por demencia o sordomudez, inválidos o totalmente incapacitados para el trabajo.

Artículo 2

Esta ley tendrá efecto retroactivo al 28 de noviembre de 1953.

Artículo 3

Comuníquese, etc.