Ley 12.323
Concesión de servidumbre de establecimiento de pescantes o soportes
Promulgación 04/10/1956Publicación 29/10/1956Ver en IMPO
Artículo 1
Todos los inmuebles situados dentro de los límites jurisdiccionales del Gobierno y Administración Departamental de Montevideo quedan sujetos a la servidumbre de establecimiento de pescantes o soportes en sus muros o fachadas, para sostén de la línea aérea necesaria a los servicios a cargo de la Administración Municipal de Transportes Colectivos. Esta servidumbre será gratuita, pero los perjuicios que produzca obligarán a la Administración Municipal de Transportes Colectivos a abonar las indemnizaciones correspondientes.
Artículo 2
Siempre que los propietarios de los muros o edificios tengan que hacer obras que obliguen a remover los pescantes o soportes, esta remoción será hecha a costa de la Administración Municipal de Transportes Colectivos y por ésta, mediante simple comunicación de autoridad pública competente.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

