Ley 12.331
Conmemoración del segundo centenario de la fundación de Paysandú
Promulgación 23/10/1956Publicación 07/11/1956Ver en IMPO
Cita:Ley 11.869
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para contribuir con la cantidad de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000) a fin de solventar los gastos que se ocasionen con motivo de los actos conmemorativos y festejos a realizarse en Paysandú, al cumplirse el segundo centenario de su fundación.
Artículo 2
Dicha contribución, que se entregará al Comité Ejecutivo del Bicentenario de Paysandú, se atenderá con los recursos creados por los artículos 5° y 6° de la ley N° 11.869, de 22 de octubre de 1952.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

