Ley 12.331

Conmemoración del segundo centenario de la fundación de Paysandú

Promulgación 23/10/1956Publicación 07/11/1956Ver en IMPO

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Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para contribuir con la cantidad de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000) a fin de solventar los gastos que se ocasionen con motivo de los actos conmemorativos y festejos a realizarse en Paysandú, al cumplirse el segundo centenario de su fundación.

Artículo 2

Dicha contribución, que se entregará al Comité Ejecutivo del Bicentenario de Paysandú, se atenderá con los recursos creados por los artículos 5° y 6° de la ley N° 11.869, de 22 de octubre de 1952.

Artículo 3

Comuníquese, etc.