Ley 12.347
Expropiación de bien inmueble. Rocha
Promulgación 13/12/1956Publicación 22/12/1956Ver en IMPO
Cita:Ley 11.869
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para expropiar, por razones de utilidad pública, el inmueble ubicado en la calle José E. Rodó, esquina Montevideo, manzana N° 89, padrón N° 922, de la Ciudad de Rocha, con destino a sede de la Junta Departamental de Rocha.
Artículo 2
El importe de la indemnización correspondiente será tomado de los recursos creados por el artículo 6° de la ley N° 11.869, de 22 de octubre de 1952.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

