Ley 12.347

Expropiación de bien inmueble. Rocha

Promulgación 13/12/1956Publicación 22/12/1956Ver en IMPO

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Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para expropiar, por razones de utilidad pública, el inmueble ubicado en la calle José E. Rodó, esquina Montevideo, manzana N° 89, padrón N° 922, de la Ciudad de Rocha, con destino a sede de la Junta Departamental de Rocha.

Artículo 2

El importe de la indemnización correspondiente será tomado de los recursos creados por el artículo 6° de la ley N° 11.869, de 22 de octubre de 1952.

Artículo 3

Comuníquese, etc.