Ley 12.366

Otorgamiento de pensión graciable. Maria teresa lumaca de gonzalez. Teresa gonzalez lumaca. Marta noemi gonzalez lumaca. Maria de las mercedes gonzalez lumaca

Promulgación 03/01/1957Publicación 21/01/1957Ver en IMPO

La citan:Ley 12.978
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Artículo 1

Acuérdase una pensión graciable de novecientos pesos ($ 900.00) mensuales, acumulable a la pasividad legal que pueda corresponderles, a la señora María Teresa Lumaca de González y a sus hijas Teresa, Marta Noemí y María de las Mercedes González Lumaca, con cargo al mayor producido del Impuesto Universitario.

Redacción dada por: Ley N° 12.978 de 23/11/1961 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 12.366 de 03/01/1957 artículo 1.

Artículo 2

Comuníquese, etc.