Ley 12.366
Otorgamiento de pensión graciable. Maria teresa lumaca de gonzalez. Teresa gonzalez lumaca. Marta noemi gonzalez lumaca. Maria de las mercedes gonzalez lumaca
Promulgación 03/01/1957Publicación 21/01/1957Ver en IMPO
La citan:Ley 12.978
Artículo 1
Acuérdase una pensión graciable de novecientos pesos ($ 900.00) mensuales, acumulable a la pasividad legal que pueda corresponderles, a la señora María Teresa Lumaca de González y a sus hijas Teresa, Marta Noemí y María de las Mercedes González Lumaca, con cargo al mayor producido del Impuesto Universitario.
Redacción dada por: Ley N° 12.978 de 23/11/1961 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 12.366 de 03/01/1957 artículo 1.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

