Ley 12.374
Determinase la suspensión de lanzamientos contra arrendatarios o subarrendatarios buenos pagadores y el cumplimiento de resoluciones de alquiler razonable
Promulgación 17/01/1957Publicación 28/01/1957Ver en IMPO
Artículo 1
El cumplimiento de las sentencias dictadas con anterioridad o posterioridad al "Cúmplase" de la presente ley, así como el de los decretos de lanzamiento, en juicios de desalojo de bienes inmuebles con destino a habitación, seguidos contra arrendatarios y/o subarrendatarios buenos pagadores, quedará suspendido, haya mediado o no oposición de excepciones, hasta el 31 de agosto de 1957, inclusive.
La misma suspensión regirá para el cumplimiento de las resoluciones que fijen el alquiler razonable, dictadas antes del "Cúmplase" de la presente ley, siempre que no hayan tenido principio de ejecución, y para el de las que se dictaren con posterioridad. Siempre que las resoluciones a que se refiere el inciso anterior impusieren aumento de alquiler, éste no se hará efectivo sino a partir del 1.o de setiembre de 1957.
Artículo 2
Estarán también comprendidos en el régimen del artículo 1°. los bienes inmuebles ocupados por los establecimientos docentes, instituciones culturales, deportivas, sociales y gremiales.
Artículo 3
Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos anteriores los desalojos fundados en las causales del artículo 7° de la ley N.o 11.921, de 24 de marzo de 1953, declarándose incorporadas a su inciso B) las leyes números 12.088, de 22 de diciembre de 1953, 12.108, de 21 de mayo de 1954, 12.170, de 28 de diciembre de 1954, 12.172, de 28 de diciembre de 1954 y las fincas adquiridas por los empleados de los Bancos Oficiales bajo el régimen especial establecido para dichos Institutos.
Fe de erratas publicada/s: 30/01/1957.
Artículo 4
Esta ley no regirá para los inquilinos cuyos ingresos familiares mensuales, por cualquier concepto, excedan, en conjunto, de mil pesos.
Se entenderá por tales ingresos, los que procedan de las personas que habitan la vivienda como componentes del núcleo familiar.
Para acreditar ese extremo, el inquilino formulará declaración jurada sobre dichos ingresos, por ante el Juzgado que entienda en los autos sobre desalojos, la que podrá ser controvertida.
Se seguirá, en el caso, para resolver esta cuestión, el procedimiento de los incidentes.
Fe de erratas publicada/s: 30/01/1957.
Artículo 5
Comuníquese, etc.

