Ley 12.378

Autorización para enajenación de bienes inmuebles de conaprole

Promulgación 31/01/1957Publicación 13/02/1957Ver en IMPO

La citan:Ley 17.243
4 artículos

Artículo 1

Los bienes inmuebles de la Cooperativa Nacional de Productores de Leche, cualquiera hubiera sido la forma de su adquisición, podrán ser enajenados o gravados con derechos reales por el Directorio de la misma con el voto conforme de cuatro, por lo menos, de sus miembros, siempre que dos de ellos sean representantes del Poder Ejecutivo y del Concejo Departamental de Montevideo, o de cinco, cuando intervenga en la formación de la mayoría sólo uno de los representantes del poder público.

Artículo 2

Las cantidades que ingresen al patrimonio de CONAPROLE, por cualquiera de los conceptos enunciados en el artículo anterior, deberán destinarse necesariamente a una o más de las siguientes inversiones:

1°) Instalación de nuevas usinas de pasteurización o ampliación de

las existentes;

2°) Pago de lo que se adeude por esos conceptos, por obras realizadas con

anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley;

3°) Rescates de los debentures emitidos con garantía del Estado al

ingresar a CONAPROLE los inmuebles adquiridos mediante expropiación.

Podrán también aplicarse las referidas cantidades a mejorar la

producción e industrialización de la leche conforme a planes que

cuenten con las mayorías establecidas en el artículo 1° de esta ley.

Artículo 3

Quedan autorizadas y ratificadas, en cuanto a la capacidad jurídica del mismo para consentirlas, todas las constituciones de derechos o garantías reales que haya otorgado el Directorio de CONAPROLE con anterioridad a la presente ley.

Artículo 4

Comuníquese, etc.