Ley 12.391

Prórroga de plazo. Desalojos rurales

Promulgación 04/06/1957Publicación 15/06/1957Ver en IMPO

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Artículo 1

Prorrógase, por un año, a partir de sus respectivos vencimientos, los plazos de estabilización fijados por los apartados A) y B) del artículo 59 de la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954.

Artículo 2

La prórroga referida no beneficiará a los productores que se encuentren en algunas de las situaciones previstas por el artículo 13 de la ley citada en el artículo anterior.

Artículo 3

Comuníquese, etc.