Ley 12.391
Prórroga de plazo. Desalojos rurales
Promulgación 04/06/1957Publicación 15/06/1957Ver en IMPO
Cita:Ley 12.100
Artículo 1
Prorrógase, por un año, a partir de sus respectivos vencimientos, los plazos de estabilización fijados por los apartados A) y B) del artículo 59 de la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954.
Artículo 2
La prórroga referida no beneficiará a los productores que se encuentren en algunas de las situaciones previstas por el artículo 13 de la ley citada en el artículo anterior.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

