Ley 12.438

Regulación del régimen jubilatorio. Cedulas jubilatorias

Promulgación 30/11/1957Publicación 14/12/1957Ver en IMPO

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Artículo 1

Acuérdase a las personas jubiladas por aplicación del artículo 45 de la ley N° 9.940, de 2 de julio de 1940, el derecho a obtener la reforma de sus cédulas jubilatorias en base a los sueldos fijados por la ley Presupuestal N° 11.923, de 27 de marzo de 1953.

Autorízase la reforma de las cédulas de los pensionistas cuyos causantes se jubilaron por imperio de la misma disposición, para liquidarlas sobre el sueldo básico a que hubiere tenido derecho el causante por el referido presupuesto.

Artículo 2

Las diferencias de sueldos de pasividad serán liquidadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares (División Civil).

Artículo 3

Comuníquese, etc.