Ley 12.438
Regulación del régimen jubilatorio. Cedulas jubilatorias
Promulgación 30/11/1957Publicación 14/12/1957Ver en IMPO
Artículo 1
Acuérdase a las personas jubiladas por aplicación del artículo 45 de la ley N° 9.940, de 2 de julio de 1940, el derecho a obtener la reforma de sus cédulas jubilatorias en base a los sueldos fijados por la ley Presupuestal N° 11.923, de 27 de marzo de 1953.
Autorízase la reforma de las cédulas de los pensionistas cuyos causantes se jubilaron por imperio de la misma disposición, para liquidarlas sobre el sueldo básico a que hubiere tenido derecho el causante por el referido presupuesto.
Artículo 2
Las diferencias de sueldos de pasividad serán liquidadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares (División Civil).
Artículo 3
Comuníquese, etc.

