Ley 12.486
Modificación a la ley de legitimación adoptiva. Adopción
Promulgación 26/12/1957Publicación 10/01/1958Ver en IMPO
Cita:Ley 10.674
Artículo 1
Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 10.674 de 20/11/1945 artículo 1 inciso 3°).
Artículo 2
Por un término de tres años a partir de su vigencia, se aplicará también esta ley a todas las situaciones anteriores, aun a aquellas en que se hubiera denegado judicialmente la legitimación por falta de la diferencia de edad exigible por la disposición que se sustituye.
No será impedimento para otorgarla, el hecho de que el menor haya dejado de serlo.
Durante el mismo término, no regirá la exigencia de edad prevista en el inciso final del artículo 1° de la ley número 10.674.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

