Ley 12.487
Retención de haberes en circulo policial de Soriano
Promulgación 02/01/1958Publicación 14/01/1958Ver en IMPO
Artículo 1
Autorízase la retención de hasta el cuarenta por ciento (40 %) de los haberes nominales de los asociados del Círculo Policial de Soriano, en cuenta de las adquisiciones hechas en la Proveeduría de dicha institución o con su garantía.
Autorízase, asimismo, la retención de hasta el treinta y tres por ciento (33 %) de las pasividades de los afiliados a aquella institución a los mismos efectos del inciso anterior.
Artículo 2
Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro, en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos por esta ley.
Artículo 3
La autorización concedida por el artículo 1° regirá mientras la institución beneficiaria goce de personería jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley N° 10.761, de 15 de agosto de 1946.
Artículo 4
Comuníquese, etc.

