Ley 12.495

Adelanto para subsidio a la caja de compensaciones por desocupación en la industria frigorifica

Promulgación 15/04/1958Publicación 30/05/1958Ver en IMPO

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Artículo 1

A los efectos del cumplimiento de la ley número 10.562, el Poder Ejecutivo adelantará, con cargo a Rentas Generales, la suma de hasta $ 2:000.000.00 (dos millones de pesos), a la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica.

La Caja reintegrará dicha cantidad al Tesoro Nacional, destinando a ello, en primer término, las sumas que le adeudan la Compañía Swift de Montevideo y el Frigorífico Artigas S. A.

Artículo 2

Comuníquese, etc.